Resumen
Para determinar quién tiene la carga de la prueba en relación a la existencia de una declaración maliciosamente falsa, para que sea procedente el plazo de prescripción extraordinario del artículo 200 inciso 2° del código tributario (c.t.), se debe analizar la naturaleza del procedimiento general de reclamo. en este tipo de procedimientos, la carga de la prueba, conforme lo dispone el artículo 21 inciso 2° del ct, es del contribuyente. no habiendo aportado prueba alguna en sustento de su afirmación de que las operaciones descritas en las facturas cuestionadas son efectivas, el reclamo será desechado. materia distinta es que, en la etapa administrativa previa, es deber del servicio, conforme lo ordena el artículo 21 inciso 1° del c.t., reunir antecedentes que permitan fundamentar debidamente sus actuaciones. en esta etapa previa el servicio no debe probar nada, pero sí debe fundamentar debidamente sus actuaciones.