Resumen del criterio jurisprudencial
La reclamación fue interpuesta por la administradora electoral de una candidata a concejala por Renca contra la resolución del Servicio Electoral que rechazó una cuenta de ingresos y gastos. El Tribunal Calificador de Elecciones determinó que la reclamación fue presentada de forma extemporánea, ya que el plazo de cinco días hábiles desde la notificación venció el 9 de mayo de 2025 y la reclamación se presentó el 10 de mayo de 2025. En consecuencia, se declaró inadmisible la reclamación, aplicando el artículo 9 del Auto Acordado sobre funcionamiento y tramitación del tribunal. La decisión se fundó en los artículos 75 N°10 de la Ley N°18.556 y 51 y 57 de la Ley N°19.884.