Laboral

De acuerdo a la doctrina vi­gente de la Dirección del Tra­bajo, entre un socio de socie…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2000

Resumen

De acuerdo a la doctrina vi­gente de la Dirección del Tra­bajo, entre un socio de socie­dad de personas y esta socie­dad para la cual trabaja, se configura relación laboral de concurrir vínculo de subor­di­nación y dependencia entre ambas, por lo que no resulta procedente modificar esta doc­trina con el solo pro­pósito de adecuarla a disposi­ciones le­gales de otro orden, como tri­butarias, sobre sueldo em­pre­sarial o patronal de los so­cios.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Ley 18.985
  • D.L. 824
  • Artículo 31 del D.L. N° 824
  • Artículo 41 del Código del Trabajo

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.