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Rechaza alegato de tardanza excesiva y confirma sanción de la CMF.

Resumen del criterio jurisprudencial

Rechaza alegato de tardanza excesiva y confirma sanción de la CMF. Argumentó que contaba con un plazo de 2 años para finalizar el procedimiento el que no se cumplió. No resulta correcto considerar los plazos de revisión, en sede administrativa o judicial, de la etapa de impugnación del acto administrativo sancionatorio al tratarse de una etapa opcional cuyo ejercicio queda sujeto a la voluntad del sancionado.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.