Resumen del criterio jurisprudencial
Rechaza alegato de tardanza excesiva y confirma sanción de la CMF. Argumentó que contaba con un plazo de 2 años para finalizar el procedimiento el que no se cumplió. No resulta correcto considerar los plazos de revisión, en sede administrativa o judicial, de la etapa de impugnación del acto administrativo sancionatorio al tratarse de una etapa opcional cuyo ejercicio queda sujeto a la voluntad del sancionado.