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El Consejo para la Transparencia resolvió un reclamo por incumplimiento de las normas d…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió un reclamo por incumplimiento de las normas de transparencia activa contra la Corporación Municipal de Quellón. El Consejo constató que determinada información, en materias como personal, compras, transferencias y presupuesto, se encontraba desactualizada o no estaba disponible. Por ello, acogió parcialmente el reclamo y ordenó al organismo mantener permanentemente a disposición del público la información exigida por el artículo 7° de la Ley de Transparencia, el artículo 51 de su Reglamento y la Instrucción General N° 11, dentro de un plazo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de sanción conforme al artículo 47 de la ley. La resolución también encomendó a la Dirección de Fiscalización el seguimiento de su cumplimiento y su notificación a la corporación, contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Código del Trabajo
  • Oficio N° 0778
  • Oficio Ordinario N° 363
reclamoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué debe hacer un organismo público si su información de transparencia activa está desactualizada?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió parcialmente el reclamo porque constató información desactualizada o no disponible en materias como personal, compras, transferencias y presupuesto. Ordenó mantenerla permanentemente a disposición del público dentro de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de sanción.

¿Qué plazo tiene un organismo para corregir su transparencia activa tras una resolución del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo fijó un plazo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada para que la corporación mantenga disponible la información exigida por el artículo 7° de la Ley de Transparencia. El incumplimiento queda sujeto a sanción conforme al artículo 47 de la ley.

¿Cómo se puede impugnar una resolución del Consejo para la Transparencia que ordena cumplir con transparencia activa?

En este caso, el Consejo indicó que contra su resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva. También encomendó a la Dirección de Fiscalización el seguimiento de su cumplimiento y la notificación a la corporación.

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