Resumen del criterio jurisprudencial
Se interpone acción constitucional de protección en contra de una Isapre y la Superintendencia de Salud por el alza unilateral de la prima GES. El recurrente estima que el aumento es desproporcionado e injustificado, vulnerando sus garantías constitucionales de salud y propiedad. La Corte Suprema señala que la prima GES es determinada mediante un proceso regulado y fiscalizado por la Superintendencia, en aplicación del DFL N°1 de 2005. El precio comunicado al afiliado es resultado de ese proceso objetivo y supervisado. Por tanto, no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad en la actuación de las recurridas. En consecuencia, se rechaza el recurso de protección y se confirma la sentencia apelada, sin costas.