Resumen del criterio jurisprudencial
El artículo 89 de la Ley N° 20.255 permitió que coticen voluntariamente al Seguro de la Ley N° 16.744 los trabajadores independientes, que perciban rentas distintas a las del Artículo 42 N° 2, de la LIR, situación en la que se encuentra un taxista propietario, que cotiza como trabajador dependiente en el régimen de la ex EMPART, condición esta última en la que si cuenta con la protección del referido Seguro.