Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso, acogió el reclamo toda vez que respecto de uno de los cargos materia de autos consta que la acción fiscalizadora se encontraba prescrita al tiempo de emitirse y notificarse el respectivo acto administrativo motivo por el cual se decreta la anulación de este. que en relación con los 3 cargos restantes se establece que el procedimiento desplegado por aduanas no correspondió al ejercicio del procedimiento de duda razonable, sino que, al ejercicio de sus facultades fiscalizadoras ordinarias, en virtud de las cuales se efectuó una auditoría del valor, que derivó en la emisión de los actos impugnados. sin embargo del análisis de los mismos, su fundamentación y la referida documentación acompañada al presente proceso, se estima que la conformación del valor aduanero efectuada por aduanas, en los respectivos cargos materia de autos, no cumpliría las específicas y determinadas exigencias establecidas en el acuerdo del valor, resultando las declaraciones de ingreso utilizadas, insuficientes para una acertada inteligencia de los mismos, puesto que, no utiliza los valores más bajos, no acompaña en autos ni en los expedientes administrativos las declaraciones de ingreso utilizadas como comparables, no justifica en ciertos casos las cantidades utilizadas como comparables, ni el nivel comercial de los mismos, en relación con el nivel comercial del importador, motivo por el cual se concluye que la reclamada emitió sus actuaciones con infracción a lo dispuesto en el artículo 3 del acuerdo aludido, lo cual obliga también a concluir que los cargos materia de autos se han emitido con infracción a las disposiciones legales ya mencionadas, lo que inevitablemente acarrea su ineficacia jurídica. la sentencia definitiva dictada en la presente causa con fecha 16.05.2024 no fue objeto de recurso de apelación, encontrándose firme y ejecutoriada.