Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema, en su Tercera Sala, confirmó la sentencia apelada en el rol. La acción constitucional fue interpuesta por una recurrente que alegaba discriminación y vulneración del plazo razonable en la tramitación de su solicitud migratoria. El tribunal consideró que no existen indicios de discriminación ni que la demora constituya una infracción al artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Asimismo, se sostuvo que la acción no tiene por objeto acelerar o sustituir procedimientos administrativos en curso. Se concluyó que, mientras la recurrente mantiene situación migratoria regular, no se configura privación, perturbación o amenaza a derechos constitucionales protegidos por el artículo 20 de la Carta Magna. El voto del Ministro Gonzalo Ruz, en contra, fue registrado como disidente.