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La Contraloría General de la República se pronunció sobre si la Municipalidad de Cerril…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2012

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre si la Municipalidad de Cerrillos puede exigir, antes de cursar un pago, la documentación laboral y previsional que sus bases administrativas establecen para los contratistas. El organismo concluyó que dicha exigencia no es procedente cuando no consta que la contratación de personal se rija por el Código del Trabajo, pues esos antecedentes —nómina de trabajadores, finiquitos o avisos a la inspección del trabajo, planillas de cotizaciones y certificado de la Inspección del Trabajo— presuponen relaciones laborales regidas por ese código. Como la contratación en cuestión era a honorarios y no existían subcontrataciones, no eran exigibles los antecedentes para cursar los pagos. Además, recordó su jurisprudencia según la cual, si la obra fue efectivamente terminada, el municipio debe pagar lo que corresponda para evitar un enriquecimiento sin causa.

Normas citadas

  • ley 20123
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede una municipalidad exigir a un contratista la documentación laboral y previsional antes de pagarle si la contratación es a honorarios?

En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que no es procedente exigir esos antecedentes cuando no consta que la contratación de personal se rija por el Código del Trabajo. Como la contratación era a honorarios y no existían subcontrataciones, dichos antecedentes no eran exigibles para cursar los pagos.

¿Qué documentos laborales y previsionales suelen exigirse a los contratistas antes de un pago municipal y cuándo son procedentes?

En este caso, la Contraloría indicó que nómina de trabajadores, finiquitos o avisos a la Inspección del Trabajo, planillas de cotizaciones y certificado de la Inspección del Trabajo presuponen relaciones laborales regidas por el Código del Trabajo. Por eso solo son exigibles cuando esa relación existe.

¿Debe la municipalidad pagar a un contratista si la obra fue terminada aunque falte documentación?

En este caso, la Contraloría recordó su jurisprudencia según la cual, si la obra fue efectivamente terminada, el municipio debe pagar lo que corresponda para evitar un enriquecimiento sin causa. Así, la falta de ciertos antecedentes no justifica retener el pago de una obra ejecutada.

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