1) Los Establecimientos que se incorporan al régimen de jornada escolar completa diurna…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 1999
Resumen
1) Los Establecimientos que se incorporan al régimen de jornada escolar completa diurna están obligados a destinar 2 horas cronológicas semanales de las actividades curriculares no lectivas convenidas con los profesionales de la educación a labores técnico pedagógicas de equipo, siempre que éstos se encuentren afectos a una jornada de trabajo de 20 o más horas cronológicas semanales. 2) Las dos horas de actividades técnico pedagógicas en equipo a que alude el punto que antecede, deben entenderse incorporadas en aquella parte de la jornada de trabajo destinada a actividades curriculares no lectivas.
Normas citadas
Ley N° 19.532
Ley N° 19.526
Artículo 2º de la Ley N° 19.532
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