Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación interpuesto por la contribuyente en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la resolución dictada por el Director Regional de la Dirección Regional Metropolitana, Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos que hizo ha lugar en parte al reclamo presentado en contra de una Resolución Exenta que dispuso la devolución en parte de lo solicitado por concepto de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas. La contribuyente en el recurso denunció la infracción de los artículos 16, 17 y 21 del Código Tributario, 342, 346 N° 3, 348 y 426 del Código de Procedimiento Civil y 1702 y 1712 del Código Civil, por cuanto el fallo privilegiaba los informes de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos por sobre los documentos y contabilidad aportada por su parte, no obstante que esos últimos no se habían tachado de no fidedignos. Por otra parte, indicó que el fallo realizaba una presunción judicial en base a un indicio errado (un informe que contenía una tasación improcedente) y, producto de ello, arribó a una decisión equivocada. Además, la reclamante acusó la vulneración de los artículos 64 del Código Tributario, 31 N° 3, 96 y 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y 19 N° 3, inciso 6°, de la Constitución Política de la República, por ejercerse la facultad de tasación del Servicio en la etapa judicial, lo que conculcaba el principio de legalidad. Asimismo, se refirió a que esa tasación se efectuaba cuando la acción fiscalizadora ya estaba prescrita, y con una metodología y parámetros incorrectos. Reiteró el arbitrio que la documentación aportada acreditaba fehacientemente la composición de la pérdida y, por último, arguyó una afectación del debido proceso, en atención a las infracciones ya expuestas.