Resumen del criterio jurisprudencial
Si las diferencias de tasas de cotización de subsidios por incapacidad laboral provienen de desafiliaciones del Nuevo Sistema de Pensiones, no procede cobrar dicha diferencia por los periodos en que el trabajador percibió tales subsidios. Por lo tanto, se debe determinar si se trata de cotizantes al I.P.S. en el periodo de incapacidad laboral y no por efecto de desafiliación del Nuevo Sistema de Pensiones. A su vez, las diferencias de tasas de cotizaciones deben ser pagadas. en términos nominales. Se debe tener presente que el cálculo del subsidio diario primitivo con la tasa para pensión de la A.F.P., la que es inferior a la tasa que corresponde aplicar para los trabajadores cotizantes de las ex Cajas de Previsión del Antiguo Sistema, permite que al calcular el mencionado subsidio el resultado puede dar montos diferentes.