Tributario

El Art. 6°, del D.S. de Economía N° 348, de 1975, faculta al Ministerio de Economía, Fo…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2017

Resumen

El Art. 6°, del D.S. de Economía N° 348, de 1975, faculta al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, para que mediante resolución fundada, y dentro del plazo que en cada caso fije para el cumplimiento de la exportación, autorice a los exportadores para que se acojan al sistema de recuperación del Impuesto al Valor Agregado, establecido en el Art. 36°, del D.L. N° 825, que se les hubiere recargado al adquirir bienes o utilizar servicios destinados a la exportación, o que se hubiese pagado al importar bienes para el mismo objeto, hasta un monto máximo que se determine aplicando la tasa que corresponda sobre los bienes adquiridos y servicios utilizados que forman parte del proyecto de inversión y que se encuentren afectos a los

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)

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