Además, la autorización judicial -como ya se dijo- transforma esa convención en un equi…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2009
Resumen
Además, la autorización judicial -como ya se dijo- transforma esa convención en un equivalente jurisdiccional con efecto de cosa juzgada, lo que impide que los cónyuges vuelvan a discutir su procedencia o monto. En relación con lo anteriormente expuesto, solicita se ratifique el criterio según el cual el pago de la compensación económica, determinada y regulada por los cónyuges, homologada por la judicatura, como el pago de una indemnización de un daño moral y, en consecuencia, confirmar que constituye un ingreso no renta para el cónyuge indemnizado, de aquéllos contemplados en el N° 1 del artículo 17 de la LIR. En contrario, se pide fijar el alcance y la naturaleza del mismo. 2.- Sobre el particular, cabe señalar que a través del artículo 1° de la Ley N° 20.239, publicada en el Diario Ofi
Normas citadas
Ley de Impuesto a la Renta
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.