El inciso 2°, del N°3, del artículo 31, de la LIR, en su parte final, dispone que en el…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2011
Resumen
El inciso 2°, del N°3, del artículo 31, de la LIR, en su parte final, dispone que en el caso que las pérdidas absorban total o parcialmente las utilidades no retiradas o distribuidas, el Impuesto de Primera Categoría pagado sobre dichas utilidades se considerará como pago provisional en aquella parte que proporcionalmente corresponda a la utilidad absorbida, y se le aplicarán las normas de reajustabilidad, imputación o devolución de los artículos 93 a 97 de la misma Ley. A juicio de este Servicio, el Impuesto de Primera Categoría pagado por el contribuyente, debe ser deducido para la determinación de las utilidades no retiradas o distribuidas a que se refiere esta disposición, tal como se instruyó por medio de la Circular 17, de 1993. La reiterada jurisprudencia administrativa de este Serv
Normas citadas
Ley de Impuesto a la Renta
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