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La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción revocó en parte una sentencia definit…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción revocó en parte una sentencia definitiva de primera instancia que no dio lugar a un reclamo deducido en contra de unas liquidaciones efectuadas por un contribuyente por concepto del impuesto de primera categoría en carácter único a la renta. El tribunal de alzada razonó señalando que mediante escritura pública otorgada ante notario el contribuyente vendió una solicitud de derecho de aprovechamiento de aguas y por medio de otra escritura pública otorgada ante notario vendieron el cien por ciento de un derecho de aprovechamiento de aguas. Luego, el Servicio de Impuestos Internos cursó al contribuyente unas liquidaciones por los años tributarios 2008 y 2009 por concepto del impuesto de primera categoría en carácter de único a la renta, las que fueron precedidas por una citación donde se pidió justificar el origen de los fondos con que el contribuyente efectuó la compra de un bien raíz y fondos mutuos frente a lo cual el éste pretendió justificar el origen de los fondos con los cuales realizó dichas inversiones mediante los dineros obtenidos en la enajenación de solicitudes de derechos de aprovechamiento de aguas. Las liquidaciones reclamadas fueron antecedidas de otras liquidaciones que fueron dejadas sin efecto, las que tuvieron como antecedente previo una citación. La Corte hizo mención a los artículo 63 y 200 del Código Tributario y consideró que no habiendo controvertido el contribuyente que los impuestos determinados en las liquidaciones reclamadas emanaban de las operaciones indicadas determinadamente en la citación no existía perjuicio alguno que justificara la nulidad de las mismas. Asimismo, señaló que al haber sido cursada ambas citaciones dentro del plazo de prescripción produjeron el efecto de aumentar el plazo en tres meses. En cuanto al fondo, el tribunal de segunda instancia razonó explicando que era ingreso no renta el mayor valor obtenido en la enajenación ocasional de derechos de agua efectuada por personas que no fueran contribuyentes obligados a declarar su renta efectiva en Primera Categoría, empero, dicho mayor valor quedaba afecto en este caso al impuesto de primera categoría en el carácter de impuesto único a la renta. Por tanto, el impuesto mencionado afecta el mayor valor obtenido en la enajenación de los derechos de aprovechamiento de aguas constituidos legalmente, y no la enajenación de éstos en su fase administrativa de constitución como sería la enajenación de la solicitud de derechos de agua, por tanto, consideró que no era procedente gravarlos con impuesto de primera categoría en carácter de único, sin perjuicio de la tributación que éstos pudieran tener conforme con las reglas generales.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.