Seguridad social

Evaluación presencial de la vigilancia ambiental del Protocolo de Vigilancia COVID-19.

Resumen del criterio jurisprudencial

Evaluación presencial de la vigilancia ambiental del Protocolo de Vigilancia COVID-19. Cuando los organismos administradores fijen la fecha de la visita para realizar la vigilancia ambiental y se la comuniquen a la entidad empleadora, deben realizar esta actividad en la fecha programada, incluso si ella no hubiere acusado recibo de dicha comunicación. Sin perjuicio de lo anterior, si la entidad empleadora informa al organismo administrador la existencia de algún inconveniente para realizar la visita en la fecha fijada, el organismo administrador deberá coordinar la visita en una nueva fecha.

Ley N° 16.744Prestaciones Preventivas

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.