Laboral

1) No existe inconveniente jurídico para destinar un funcionario de salud primaria que…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2008

Resumen

1) No existe inconveniente jurídico para destinar un funcionario de salud primaria que trabaja en un consultorio, a un Centro de Salud Mental (COSAM), con la condición de que sigue regido por la ley 19.378, y que las funciones de la destinación deben revestir la misma jerarquía de aquellas asignadas en su contrato de trabajo ya regido por la misma ley. 2) La base de cálculo para determinar el monto del pago de la jornada extraordinaria, realizada por el personal ya traspasado a la dotación de salud primaria en virtud del artículo 3º transitorio de la ley 20.250, comprenderá la remuneración que perciba el trabajador ya sea que no haya existido diferencia con ocasión del traspaso o, de existir esa diferencia, comprenderá la remuneración que hubiere sido completada por planilla suplementaria. 3) El pago de las horas extraordinarias realizadas por el trabajador antes del traspaso a la dotación de salud primaria y al amparo de un régimen jurídico distinto a la ley 19.378, deberá realizarse según las normas del cuerpo legal que regía entonces esa relación laboral.

Normas citadas

  • Ley 19.378
  • Ley 20.250
  • Ley 18.883
  • Ley 20.157
  • Código del Trabajo
  • Artículo 3º de la ley 20.157
  • Artículo 70 de la ley 18.883
  • Artículo 4º de la ley 20.250

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