Resumen del criterio jurisprudencial
La inaplicabilidad, consagrada en el artículo 93 Nº 6 de la Constitución, permite al Tribunal Constitucional declarar que un precepto legal, en un caso concreto en litigio, es contrario a la Constitución y, por lo tanto, no debe ser aplicado por el juez que conoce del asunto. La declaración previa de inaplicabilidad es un presupuesto procesal para que el Tribunal Constitucional pueda pronunciarse posteriormente sobre la inconstitucionalidad del mismo precepto (Ratio Decidendi). La inconstitucionalidad se establece como un control abstracto, en el que el Tribunal contrasta la norma constitucional con el precepto legal, sin considerar los efectos que su aplicación pudiera generar en un caso concreto (Obiter Dicta). La declaración de inconstitucionalidad deroga el precepto legal, con efectos solo a futuro, a diferencia de la inaplicabilidad que no afecta la vigencia de la norma pero impide su aplicación en el caso específico (Obiter Dicta). La derogación implica la cesación de la eficacia de una ley por una ley posterior, privándola de su fuerza obligatoria (Obiter Dicta). El artículo 94 de la Constitución establece que la sentencia de inconstitucionalidad no tiene efecto retroactivo, por lo que los efectos son a futuro (Obiter Dicta). El artículo 116 del Código Tributario, que permitía al Director del Servicio de Impuestos Internos autorizar a funcionarios para conocer y fallar reclamaciones, fue declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional en el, por infringir los artículos 5, 6, 7, 76 y 77 de la Constitución (Obiter Dicta). El Tribunal Constitucional carece de facultades para declarar la inaplicabilidad de un precepto legal que no tiene existencia constitucional y que, como consecuencia, ya no puede tener efecto alguno en la decisión del fondo de la materia en litigio, en consecuencia no corresponde pronunciarse sobre un requerimiento que recae sobre preceptos legales que no tienen el carácter de tales, por encontrarse derogados a la fecha en que éste fue presentado (Ratio Decidendi).