Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso en procedimiento general de reclamación, resolvió no ha lugar al reclamo interpuesto por la parte afectada en contra de cargo emitido por el servicio de aduanas dirección regional valparaíso, señalando que conforme los hechos establecidos en autos y la ponderación de los escasos antecedentes aportados por la reclamante, consistentes en la misma fiscalización reclamada más la din nº 1840122718-7 y certificado de origen eur. 1 nº ba 3428124, es posible constatar su manifiesta insuficiencia probatoria puesto que de su examen no es posible arribar a ninguna conclusión respecto del origen invocado de las mercancías de autos, no aportándose ninguno de los documentos fundantes del despacho y de la acción de fojas 1, referidos a la resolución nº 7025/01.12.2014, carpeta de despacho, facturas comerciales y packing list, siendo suficientes estas consideraciones para rechazar el reclamo de autos. que sin perjuicio de lo anterior y a mayor abundamiento, del examen de los mismos hechos no controvertidos, es posible concluir que la fiscalización de autos se enmarca dentro del supuesto del número 6 del artículo 31 del acuerdo de asociación comercial chile-ue, referido a la verificación de origen, que dispone que ¿si existen dudas fundadas y no se recibe una respuesta en un plazo de diez meses, a partir de la fecha de la solicitud de verificación, o si la respuesta no contiene información suficiente para determinar la autenticidad del documento o el origen real de los productos, las autoridades aduaneras que hayan solicitado la verificación denegarán, salvo en circunstancias excepcionales, todo beneficio del régimen preferencial¿, circunstancias excepcionales que no han sido acreditadas en el presente proceso, por lo que adicionado a todo lo expuesto, se rechazó el reclamo de autos.