Resumen del criterio jurisprudencial
Las diferentes tareas o etapas de una obra o faena no podrán por sí solas ser objeto de dos o más contratos de obra o faena en forma sucesiva, caso en el cual se entenderá que el contrato es de plazo indefinido. De este modo, no resulta procedente la contratación sucesiva por obra o faena, si la labor convenida por el trabajador no ha finalizado y continúa siendo desarrollada por la empresa hasta su término.