Resumen
La mayoría del Tribunal Constitucional, al acoger el requerimiento de inaplicabilidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, establece como Ratio Decidendi que la disposición impugnada vulnera principios constitucionales fundamentales, tales como el principio de proporcionalidad de las penas, el principio de igualdad ante la ley y el derecho a un procedimiento racional y justo, consagrados en los artículos 19 N° 2 y N° 3 de la Constitución. Se argumenta que la exclusión total de ciertos delitos de los beneficios de penas sustitutivas es desproporcionada e inequitativa, ya que no considera la gravedad concreta del delito ni el quantum de la pena, lo que resulta incompatible con el estándar de racionalidad y justicia garantizado por la Constitución. Asimismo, se sostiene que el ius puniendi del Estado no es absoluto y debe estar limitado por el respeto a la dignidad humana, la finalidad de reinserción social de las penas y la protección de las víctimas, lo que implica que la privación de libertad debe ser una medida excepcional reservada para los delitos más graves. Como Obiter Dicta, se señala que las penas sustitutivas no constituyen un beneficio sino una sanción que restringe derechos personales y que su aplicación no implica impunidad, destacándose que estas medidas son más efectivas para la reinserción social y el equilibrio entre los derechos de los condenados, las víctimas y la seguridad pública. Además, se menciona que la Ley N° 20.603 reforzó el carácter punitivo de las penas sustitutivas, eliminando su denominación de alternativas, y que la proporcionalidad de las penas debe ser evaluada en función de parámetros objetivos como el quantum de la pena, tal como lo reconocen la Constitución, el Código Penal y la misma Ley N° 18.216. Finalmente, se enfatiza que la exclusión de beneficios para ciertos delitos, sin atender a la gravedad concreta de los mismos, configura una situación de irracionalidad y desproporción que contraviene los principios constitucionales mencionados.