Laboral

En el tribunal de primera instancia se acogió la demanda, declarándose la existencia de…

Sentencia · Corte Suprema · 2018

Resumen

En el tribunal de primera instancia se acogió la demanda, declarándose la existencia de una relación laboral dándose lugar a la petición de declaración de despido injustificado y de nulidad del mismo, sin embargo, se condenó a la demandada sólo al pago de las cotizaciones por el periodo trabajado, denegando la solicitud de aplicación de la sanción del art. 162 del Código del Trabajo. Ambas partes dedujeron recursos de nulidad contra dicho fallo y la Corte de Apelaciones de Temuco acogió el deducido por la parte demandante, denunciando la infracción del inciso 5° del art. 162 del Código del Trabajo. Con respecto a esta decisión, la demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia. La Corte Suprema reconoce que mediante diversas sentencias ha sostenido la procedencia de la sanción de nulidad del despido cuando es la sentencia de grado la que reconoce la existencia de la relación laboral atendida la evidente naturaleza declarativa de dicho pronunciamiento, por ende, dado que el fallo solo constata una situación preexistente debe entenderse que la obligación de enterar las cotizaciones previsionales se encuentra vigente desde que comenzaron a pagarse las remuneraciones por el empleador. Sin perjuicio de lo anterior y en el caso concreto en donde el demandado corresponde a un organismo público donde el vínculo con el trabajador se concreta sobre la base de un contrato de honorarios sustentado en normativa estatutaria, la Corte decide modificar su postura por las siguientes razones: porque tratándose de contratos a honorarios celebrados por órganos de la administración concurre un elemento que autoriza a diferenciar, que es que fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que en principio les otorgaba una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la nulidad de despido. En otra línea argumentativa, señaló que la aplicación del art. 162 se desnaturaliza porque los órganos del Estado no cuentan con la capacidad de convalidar libremente el despido, ya que por regla general

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Artículo 162 del Código del Trabajo
  • Código Civil
  • Artículo 477 del Código del Trabajo
  • Artículo 8° del Código Civil
  • Ley 18.575
  • Artículo 1° de la ley 18.575
Revista de Derecho del CDEjurisprudencia de interés fiscal

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