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Reclamo de giro en el cual el reclamante alega que que se luego de una declaración rect…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2018

Resumen

Reclamo de giro en el cual el reclamante alega que que se luego de una declaración rectificatoria le giraron impuestos los que serían determinados erróneamente. el fundamento de su alegación radica en que el excedente de libre disposición del dl 3500 no debe ser incluido en la línea 8 de rentas exentas como lo hizo el sii, porque la ley señala que dicho concepto es libre de impuestos. del mérito del proceso queda claro que el giro puede ser reclamado si no se condice con la liquidación y que este giro proviene de una declaración propia del reclamante, es decir, hizo uso de su autodeterminación de impuestos, en el ejercicio de su auotnomía de la voluntad. así las cosas, esta materia no es susceptible de reclamar en este procedimiento y tampoco se alegó vicio alguno del giro que autorizara al tribunal a la revisión del mismo. por ello, se rechazó el reclamo y se confirmó el giro.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Artículo 124 del Código Tributario
  • Ley sobre Impuesto a la Renta
  • Circular N° 18, del 2011
  • Circular N° 23, de 2002
  • Artículo 54 de la LIR
  • Artículo 132 del Código Tributario

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