Resumen del criterio jurisprudencial
La reclamante Tania Arlette Rojas Portales impugnó las Liquidaciones N°890 y 891 de 29 de diciembre de 2021, emitidas por el SII, que determinaron un reintegro por devolución indebida para el Año Tributario 2017 por $8.966.265. La reclamante sostuvo que las liquidaciones se basaban en antecedentes erróneos, ya que el SII calificó como maliciosamente falsa su declaración de renta, en la cual incorporó dividendos percibidos como accionista de Inmobiliaria Majegui S.A. Alegó que adquirió legítimamente acciones mediante compraventa y que los dividendos fueron debidamente declarados y aceptados por el SII. Argumentó que debía aplicarse el plazo ordinario de prescripción de tres años del artículo 200 del Código Tributario, no el extraordinario de seis años, por inexistencia de falsedad maliciosa. El tribunal rechazó la reclamación, confirmando las liquidaciones, al considerar que la reclamante no acreditó fehacientemente su calidad de accionista ni la percepción de los dividendos, y que el SII actuó conforme a derecho. No se condenó en costas por tener motivos plausibles para litigar.