Tributario

Por su parte, en materia de Impuesto a la Renta, se señaló que las rentas que perciba e…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2016

Resumen

Por su parte, en materia de Impuesto a la Renta, se señaló que las rentas que perciba el contribuyente no se encontrarían clasificadas en los N°s. 1 a 4 del artículo 20 de la LIR, sino que en lo dispuesto en N°5 de la misma norma, que señala que estarán gravadas: "5°.- Todas las rentas, cualquiera que fuera su origen, naturaleza o denominación, cuya imposición no esté establecida expresamente en otra categoría ni se encuentren exentas", por lo que las referidas rentas se encontrarían afectas a los impuestos establecidos en dicho texto legal. Posteriormente, con fecha xxxx, mediante Formulario 2117, el contribuyente solicitó aclaración en cuanto a lo expresado en Ordinario N°xx, específicamente en lo referido al Impuesto a la Renta, solicitando se aplique la exención contenida en el artícul

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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