Resumen del criterio jurisprudencial
El artículo 96 de la referida ley N° 18.834, prohíbe deducir de las rentas del empleado otras cantidades que las correspondientes al pago de impuestos, cotizaciones de seguridad social y demás establecidas expresamente en las leyes. Agrega su inciso segundo, a modo de excepción a la regla anterior, que el jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, y a petición escrita del funcionario, podrá autorizar que se deduzcan de la remuneración de este último, sumas o porcentajes determinados destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza,….Basados en el mismo principio legal, aplicándolo a la compensación de deudas, procedería que las deudas al Servicio de Bienestar, sean compensadas con los reembolsos y demás beneficios en dinero de sus afiliados morosos, siempre que fueren autorizados expresamente por ellos para tal efecto. Para ello sería menester que el Reglamento Particular permitiera recibir beneficios a aquellos afiliados morosos que hubieran suscrito el compromiso de compensación de sus deudas con el Servicio de Bienestar, no pudiendo, por ende, afectar los compromisos financieros adquiridos por los funcionarios en las respectivas entidades comerciales -e intermediados por los servicios de bienestar a que se encuentren afiliados-, con anterioridad a la fecha en que se levante, en su caso, la prohibición de percibir beneficios, mientras se encuentren en situación de morosidad.