Laboral

El liquidador debe adjuntar a la respectiva comunicación, un certificado emitido por la…

Resumen del criterio jurisprudencial

El liquidador debe adjuntar a la respectiva comunicación, un certificado emitido por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, que contenga los datos del inicio del procedimiento concursal de liquidación de bienes del empleador, el tribunal competente, la individualización del proceso, y la fecha de dictación de la resolución de liquidación y debe enviar copia de ella a la respectiva Inspección del Trabajo.

Terminación de ContratoCausal Art 163 bis

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.