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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió parcialmente el recurso de apelación impetra…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió parcialmente el recurso de apelación impetrado por la reclamante en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana que confirmó una Resolución emitida por la Dirección Grandes Contribuyentes que había modificado el Fondo de Utilidades Tributables declarado por la contribuyente en su declaración anual de Impuesto a la Renta de los Años Tributarios 2015 y 2016. En su recurso arguyó que la devolución de capital efectuada por la primera sociedad relacionada debió entenderse realizada el 27 de diciembre de 2013, y, por tanto, los saldos del FUT de la sociedad fuente que debían considerarse eran los existentes al 31 de diciembre de 2012, y no los existentes al 31 de diciembre de 2013, como erróneamente lo había considerado la Resolución reclamada y ratificado la sentencia impugnada. En cuanto al tratamiento dado a la devolución de capital efectuada por una segunda sociedad relacionada, sostuvo que la postura del Servicio –ratificada por el Tribunal a quo- de que la misma no debía ser anotada en el registro FUNT del artículo 14 Letra A; N° 3 letra b, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sino como una disminución de la inversión, estaba en abierta contradicción con el texto expreso del mencionado artículo. La Corte sostuvo que primero procedía determinar la fecha en que debía entenderse efectuada la devolución de capital realizada por una sociedad relacionada a la reclamante que incidía en el Año Tributario 2015. Al respecto, señaló que mediante escritura pública de 27 de diciembre de 2013 la sociedad relacionada decidió disminuir su capital social y, por otra parte, que con fecha 2 de marzo de 2014 se materializó la devolución a la sociedad reclamante. La Magistratura arguyó que según el artículo 5 de la Ley N° 18.046, aplicable al caso de autos por el principio de especialidad, la publicación del extracto de modificación de los estatutos de la sociedad debía efectuarse en el plazo de 60 días contados desde l a fecha de la escritura respectiva y que los efectos se retrotraían a la fecha de la reducción a escritura pública del acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas que había acordado la modificación. El Tribunal de Segunda Instancia señaló que para efectos de determinar que saldos de FUT en la empresa fuente se debían considerar, si el existente a 31 de diciembre de 2012 o el existente a 31 de diciembre de 2013, de lo cual dependía la normativa tributaria, calificación y orden de imputación aplicable a la devolución de capital, debía establecerse la fecha en que se entendió efectuada esta última. Luego, agregó que por disposición del ya citado artículo 5, la disminución de capital acordada en la Junta Extraordinaria de Accionistas reducida a escritura pública el 27 de diciembre de 2013, producía sus efectos a contar de esa fecha A continuación, la Corte arguyó que establecida la época en que debía entenderse efectuada la devolución de capital, y en razón del principio de irretroactividad de la ley tributaria, debía aplicarse la norma vigente a la época de la devolución, esto era, a diciembre de 2013. Así, de acuerdo al artículo 17 N°7 de la Ley sobre Impuesto a a la Renta, vigente a esa época, no constituían renta las devoluciones de capitales sociales y los reajustes de estos efectuados en conformidad a dicha ley, siempre que no correspondieran a utilidades tributables capitalizadas que debieran pagar los impuestos de esa ley. La Magistratura agregó que en razón de ello se deberían considerar los saldos del FUT en la empresa fuente existente al 31 de diciembre de 2012, y en mérito de aquello, se debería efectuar la calificación y orden de imputación aplicable a la devolución de capital de la sociedad receptora. En cuanto a la alegación sobre la devolución de capital realizada por la otra sociedad relacionada, la Corte estimó que la tesis sustentada por el Servicio era la correcta, y se avenía con la normativa vigente a la época

SIIjurisprudencia judicial tributariaFavorable en parte

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.