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La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó los recursos de casación en la forma y de…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó los recursos de casación en la forma y de apelación interpuestos por la contribuyente en contra de la sentencia pronunciada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Biobío que había rechazado el reclamo presentado en contra de unas Liquidaciones emitidas por la VIII Dirección Regional Concepción que determinaron diferencias de Impuesto Único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, al tasarse la renta líquida imponible del año tributario 2017, por no haberse dado cumplimiento por la contribuyente al requerimiento de auditoría efectuado. La parte reclamante interpuso recurso de casación en la forma afirmando que la sentencia incurrió en el vicio contemplado en el numeral quinto del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 170 del mencionado Código, toda vez que según se evidenciaba de la sola lectura del fallo no se había ponderado la prueba rendida por su representada. Luego, la contribuyente sostuvo en su recurso de apelación, que siendo una sociedad con rubro de inversiones e inmobiliario, su proceso de generación de utilidades tenía también costos y gastos necesarios asociados, no obstante lo cual la sentencia de primer instancia ratificó las Liquidaciones sin un análisis de los mismos. Finalmente, la recurrente arguyó que en razón de lo anterior el Sentenciador convirtió la presunción simplemente legal contenida en el artículo 35 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en una de derecho y que la sentencia efectuó una incorrecta interpretación del citado artículo. La Corte sostuvo en cuanto al recurso de casación en la forma que, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 768 inciso penúltimo del Código de Procedimiento Civil, habiéndose interpuesto por la contribuyente de manera conjunta el recurso de apelación con el recurso de nulidad cuyos petitorios persiguen el mismo fin, pudiendo subsanarse los vicios mediante el primero de dichos recursos, no se observaba que la recurrente hubiera sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo, razón por la cual correspondía rechazar sin más trámite el recurso de casación en la forma. En cuanto al recurso de apelación, la Magistratura arguyó que si la contribuyente no dio respuesta a la notificación que le cursó el Órgano Fiscalizador ni concurrió a la Citación, permitiendo que el Servicio ejerciera la prerrogativa que le franqueaba el artículo 35 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y determinara la renta mínima imponible en base a presunciones, era de su cargo desvirtuar la referida presunción, debiendo presentar toda la documentación que le fuera requerida en su oportunidad y que justificara las declaraciones presentadas cuya fiscalización abarcaba un período más extenso que aquel que la recurrente parecía entender. El Tribunal de Segunda Instancia expuso que el Ente Fiscalizador requirió determinados antecedentes a la contribuyente mediante notificación de mayo de 2019 y que luego, en la Citación de junio del mismo año, se dejó constancia de la falta de respuesta a dicha notificación. Asimismo, la Corte de Apelaciones señaló que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la reclamante debía llevar contabilidad completa y, por ende, las probanzas rendidas eran incompletas, no bastando con la sola documentación contable de los años 2016 y 2017 acompañada. Así, era necesario para su correcto entendimiento y comprensión un peritaje contable que ilustrara al Tribunal convenciéndolo de que los antecedentes aportados resultaban suficientes para desvirtuar la presunción del artículo 35 de la misma ley. Agregó que, a lo anterior, debía sumarse que tampoco se acompañó toda la documentación exigida por el Servicio para ejercer su fiscalización y determinar la correcta imputación de la pérdida de arrastre. Finalmente, la Corte concluyó que, si la Autoridad Tributaria requirió precisos y determinados antecedentes con la finalidad expre

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