El Sindicato N° 2 de Trabajadores Productivos de ENAER interpone un recurso de inaplica…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2025
Resumen
El Sindicato N° 2 de Trabajadores Productivos de ENAER interpone un recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en contra del artículo 304 inciso 2° del Código del Trabajo, que prohíbe la negociación colectiva en empresas estratégicas del Estado dependientes del Ministerio de Defensa Nacional. El sindicato presentó un proyecto de contrato colectivo el 2 de julio de 2025, que fue rechazado por ENAER el 8 de julio de 2025 basándose en la prohibición legal mencionada. La Inspección Provincial del Trabajo del Maipo rechazó la reclamación mediante Resolución Exenta N° 1313-19824/2025 del 25 de julio de 2025, y el recurso de reposición fue igualmente rechazado mediante Resolución Exenta N° 1313-20859/2025 del 4 de agosto de 2025. El sindicato argumenta que la aplicación de esta norma vulnera el derecho a la negociación colectiva garantizado en el artículo 19 N° 16 de la Constitución Política, así como los principios de igualdad ante la ley y el respeto a tratados internacionales ratificados por Chile.
Normas citadas
Artículo 93 N° 6 y 7 de la Constitución Política de la República
Artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de la República
Artículo 304 inciso 2° del Código del Trabajo
Artículo 2° de la Ley N° 18.297
Ley N° 20.424
Artículo 94 de la Ley N° 17.997
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