Luego, y de modo general, no corresponde pronunciarse sobre la vigencia de aquellos imp…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2017
Resumen
Luego, y de modo general, no corresponde pronunciarse sobre la vigencia de aquellos impuestos, tasas o contribuciones a que alude el artículo 49 de la Ley N° 16.391 y que deban ser recaudados por Tesorerías o Aduanas de la República, y cuyo control esté radicado en esas u otras instituciones (por ejemplo, las tasas o contribuciones municipales). Por otra parte, los denominados “impuestos de transferencia o compraventa” e “impuesto a la cifra de negocios” por las obras que encomienden se encuentran derogados. Dicho lo anterior, y para responder lo solicitado, es necesario despejar dos cuestiones distintas. A saber, si acaso las exenciones dispuestas en el artículo 49 de la Ley N° 16.391 efectivamente se encuentran vigentes y, estrechamente vinculado con esto, qué alc
Normas citadas
Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta
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