Laboral

1) No procedería que el beneficio denominado Bono de Reconocimiento, pactado en contrat…

Resumen del criterio jurisprudencial

1) No procedería que el beneficio denominado Bono de Reconocimiento, pactado en contrato colectivo de 17.08.2003, celebrado entre empresa BancoEstado Contacto 24 Horas S.A. y el Sindicato de Trabajadores Nº 1 constituido en ella, se incremente en su monto, por la sola circunstancia de disminuir los trabajadores que tuvieren derecho a su pago. 2) No compete a la Dirección del Trabajo pronunciarse acerca de aplicación de cláusula de contrato colectivo sobre Bono por Días Especiales, suscrito por BancoEstado Contacto 24 Horas S.A. y el Sindicato de Trabajadores Nº 1 constituido en ella, si el hecho de su incumplimiento es controvertido como inexistente por una de las partes, lo que requeriría de prueba y su ponderación.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.