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La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el artícul…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2009

Resumen

La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 es inaplicable en la gestión pendiente, ya que su aplicación vulnera los principios de proporcionalidad y racionalidad de las penas consagrados en los artículos 19, N°s 2° y 3°, de la Constitución Política. Se argumenta que la exclusión total de ciertos delitos del beneficio de penas sustitutivas resulta desproporcionada e inequitativa, afectando la finalidad de reinserción social de los condenados y la protección de las víctimas, además de no considerar adecuadamente la gravedad del delito en relación con el quantum de la pena. Asimismo, se sostiene que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones que restringen derechos personales y buscan la reinserción social, lo que refuerza su carácter punitivo. En cuanto al artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, el Tribunal lo declara conforme a la Constitución, señalando que no afecta la individualización judicial de la pena, ya que el juez conserva la facultad de aplicar circunstancias agravantes y atenuantes dentro de los límites legales establecidos por el legislador. Como Obiter Dicta, se destaca que el legislador tiene primacía para fijar delitos y penas dentro de los límites constitucionales, y que la exclusión de ciertos delitos de las penas sustitutivas responde a una política criminal legítima orientada a incrementar la severidad punitiva frente a delitos específicos, como los relacionados con el control de armas. También se resalta que el control de armas es un bien jurídico reconocido constitucionalmente, lo que justifica un tratamiento punitivo más riguroso, y que la norma impugnada permite una mayor flexibilidad judicial para ponderar circunstancias del caso concreto, sin vulnerar el principio de culpabilidad ni la igualdad ante la ley. Finalmente, se concluye que la disposición cuestionada no infringe derechos fundamentales ni afecta la dignidad humana, y que el legislador puede priorizar el efecto retributivo de las penas dentro de los márgenes constitucionales.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • artículo 17, inciso B, de Ley N° 17.365
  • artículo 65, de Código Penal
  • artículo 69, de Código Penal
  • Ley N° 20.000
  • artículo 66, de Ley N° 20.000
  • artículo 67, de Ley N° 20.000
  • artículo 68, de Ley N° 20.000
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