Resumen del criterio jurisprudencial
Ley N° 16.744. El artículo 29 de la Ley N° 16. 744 establece que la víctima de un accidente laboral tiene derecho a recibir prótesis y aparatos ortopédicos. Según la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador, la reposición de lentes es válida no solo si están dañados, sino también si se pierden, siempre que se informe en la primera atención. La ausencia de lesiones no impide considerar el caso como laboral.