Seguridad social

Seguridad social: Ley N° 16.744, Prestaciones Médicas, Lentes ópticos

Resumen del criterio jurisprudencial

Ley N° 16.744. El artículo 29 de la Ley N° 16. 744 establece que la víctima de un accidente laboral tiene derecho a recibir prótesis y aparatos ortopédicos. Según la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador, la reposición de lentes es válida no solo si están dañados, sino también si se pierden, siempre que se informe en la primera atención. La ausencia de lesiones no impide considerar el caso como laboral.

Ley N° 16.744Prestaciones MédicasLentes ópticos

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.