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E.A.T., ciudadano peruano de 51 años, ingresó a Argentina y fue diagnosticado con mioca…

Sentencia · 2023

Resumen

E.A.T., ciudadano peruano de 51 años, ingresó a Argentina y fue diagnosticado con miocardiopatía dilatada que requería trasplante cardíaco. El INCUCAI denegó su inscripción en la lista de espera por no poseer residencia permanente. La Defensora Pública promovió un amparo solicitando la incorporación inmediata a la lista de espera. La Cámara Federal rechazó el recurso de apelación, confirmando que la denegación de incorporación a la lista de espera no es ilegal cuando el solicitante carece de residencia definitiva. La sentencia considera que los requisitos reglamentarios del INCUCAI son válidos y que la situación del paciente debe evaluarse conforme a la normativa vigente en el momento de los hechos.

Normas citadas

  • Ley 27.447
  • Resolución 33/2023 del INCUCAI (artículo 5)
  • Ley de Amparo (artículo 1)
  • Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (artículos 163 inciso 4, 330 inciso 4)
  • Reglamentación del INCUCAI sobre requisitos de residencia
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