Resumen del criterio jurisprudencial
Se acogió el reclamo de un contribuyente respecto de la clasificación de sitio eriazo no agrícola que le dio el servico de impuestos internos a un lote de su propiedad. de acuerdo a los medios de prueba renidos y en particular la inspección personal del tribunal, se pudo apreciar en terreno que el predio en cuestión es agrícola en lo términos que indica la ley 17.235, al existir explotación en caracter preferente y exclusiva de este tipo en él.