Resumen del criterio jurisprudencial
Ernesto Manríquez Mendoza interpuso una acción de protección en favor de Asad Javed contra el Servicio Nacional de Migraciones, alegando una demora excesiva en la tramitación de su residencia definitiva y vulneración del principio de igualdad ante la ley. El recurrente había solicitado la residencia definitiva el 21 de enero de 2025 y, según el Servicio, la solicitud fue rechazada el 7 de mayo de 2025 por no cumplir los requisitos del artículo 65 N°2 del Reglamento de la Ley de Migraciones. El Servicio argumentó que la solicitud quedó remitida al Departamento de Residencias Temporales y que no existía un acto u omisión arbitrario que justificara la acción de protección. El tribunal analizó si persistía una omisión que afectara derechos constitucionales, considerando el artículo 20 de la Constitución y la normativa administrativa aplicable. Al constatar que la solicitud había sido resuelta y que la etapa actual era la de resolución de una residencia temporal, el tribunal concluyó que no había presupuesto de procedencia. En consecuencia, se rechazó la acción de protección sin costas.