TributarioInadmisible

Con fecha 31 de mayo de 2013, Sociedad de Inversiones Rapelhuapi S.A., representada por…

Resumen del criterio jurisprudencial

Con fecha 31 de mayo de 2013, Sociedad de Inversiones Rapelhuapi S.A., representada por Patricia Zamora Montenegro, interpuso un reclamo tributario por avalúo de bienes raíces ante el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago. El tribunal, mediante resolución de 11 de julio de 2013, ordenó que la reclamante subsanara la presentación dentro de 15 días contados desde la notificación, la cual se efectuó por carta certificada y se entendió notificada el 15 de julio de 2013 por ficción legal. La reclamante cumplió con lo ordenado el 20 de agosto de 2013, es decir, después del vencimiento del plazo que expiraba el 2 de agosto de 2013. En consecuencia, el tribunal aplicó el apercibimiento establecido en el inciso 3° del artículo 125 del Código Tributario y tuvo por no presentada la reclamación. La resolución ordenó notificar al reclamante mediante carta certificada conforme al artículo 131 bis del mismo código. La decisión fue dictada por la jueza suplente Karla Ramos Narváez y autorizada por el secretario suplente Andrés Aedo Johnston.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.