Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule resolvió ¿interpóngase ante el tribunal ordinario de justicia competente¿, una demanda de nulidad de derecho público del ¿proceso de notificación, revisión, citación, liquidación y giros de diferencias de impuestos iva y renta¿. se fundamentó la resolución en que la competencia de los tribunales tributarios y aduaneros está delimitada expresamente por lo dispuesto en el artículo 1° de la ley n° 20.322 que fija el texto de la ley orgánica de estos tribunales, dentro de cuyas materias no se encuentra la acción de nulidad de derecho público interpuesta en lo principal, como acción autónoma, no existiendo norma legal que permita atribuirse o irrogarse dicha competencia, en virtud de lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la constitución política de la república. considerando, además, que por el contrario, conforme a lo establecido en los artículos 38 y 76 de la carta fundamental, artículo 3 del código de procedimiento civil y artículos 5, 45 y 108 del código de orgánico de tribunales, en relación con el artículo 1° de la ley n° 20.322 y el título i del libro tercero del código tributario, se colige que la acción de nulidad de derecho público es un asunto de competencia de los tribunales ordinarios de justicia y no de órganos jurisdiccionales especiales que no forman parte del poder judicial como los tribunales tributarios y aduaneros, criterio que se encuentra en concordancia con lo manifestado por la excma. corte suprema, en el considerando cuarto de la sentencia de casación, dictada en causa. apelada dicha resolución, la parte recurrente se desistió del referido recurso.-