Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Santiago, respecto del nombre de la persona que se adjudicó el vehículo motorizado que indica, en el remate que señala. Lo anterior, por tratarse de datos personales relativos a una persona natural, configurándose la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en concordancia con lo previsto en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.