Resumen del criterio jurisprudencial
La reclamante Aguas Cordillera S.A. no cumplió con la orden de acompañar documentos fundantes del reclamo, presentando en su lugar documentos que no cumplían con los requisitos. Además, quien compareció en representación de la reclamante en presentaciones posteriores lo hizo en nombre de Aguas Andinas S.A., persona jurídica distinta, careciendo de personería. Por estos motivos, el Tribunal hizo efectivo el apercibimiento y tuvo por no presentada la reclamación. La resolución fue dictada por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana el 11 de marzo de 2014. Se ordenó notificar mediante publicación en el sitio web del tribunal y por correo electrónico.