Resumen del criterio jurisprudencial
DDU N° 429 se ajustó al dictamen N° 3.610, de 2020, de esta Contraloría General. No así la modificación dispuesta por las DDU N°s. 436 y 445, por cuanto inhibe a las jefaturas de la prerrogativa para decidir sobre la suspensión de los plazos que se indican en atención a la situación de caso fortuito generada por la pandemia de COVID-19. La Municipalidad de Peñalolén debe regularizar la situación que se expone. No procede iniciar un sumario administrativo por la dictación de la resolución N° 5, de 2021, de la Dirección de Obras Municipales de Quilpué, ni instruir un procedimiento para que sea dejada sin efecto. El plazo fijado para ejecutar las medidas de mitigación vial es uno de aquellos que rige a los particulares.