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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo interpuesto por una solicitante en co…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo interpuesto por una solicitante en contra de la Municipalidad de La Ligua, por no haber entregado información sobre los servicios de recolección y transporte de residuos sólidos domiciliarios, comerciales y públicos, y sobre su disposición final. El Consejo constató que no se acreditó la entrega de la información ni se invocó causal de secreto o reserva que ponderar, por lo que ordenó al municipio responder directamente las consultas o entregar copia de los documentos que contengan esos datos. La decisión advierte que, una vez firme, su incumplimiento puede sancionarse con multa de entre 20% y 50% de la remuneración, duplicada y con suspensión en el cargo si la autoridad persiste, y exige acreditar la entrega efectiva de la información. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva en el plazo de 15 días corridos.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 18.695
  • Decreto supremo N° 1
  • Oficio N° 191
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si una municipalidad no entrega información pública solicitada por transparencia en Chile?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó a la Municipalidad de La Ligua responder las consultas o entregar copia de los documentos, porque no acreditó la entrega ni invocó una causal de secreto o reserva. Si la decisión queda firme y no se cumple, puede aplicarse una multa de 20% a 50% de la remuneración, duplicable, y suspensión en el cargo si la autoridad persiste.

¿Cuál es el plazo para reclamar de una resolución del Consejo para la Transparencia?

Según este documento, contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos. El resumen no detalla desde cuándo se cuentan esos días.

¿Un municipio debe informar sobre el manejo de residuos sólidos domiciliarios a quien lo solicite?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que la información sobre los servicios de recolección y transporte de residuos domiciliarios, comerciales y públicos, y su disposición final, debía entregarse, ya que el municipio no invocó causal de reserva que ponderar. Por ello ordenó responder directamente las consultas o entregar los documentos que contengan esos datos.

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.