Resumen del criterio jurisprudencial
Los reclamos presentados en el marco del procedimiento previsto en los artículos 149 y ss. del código tributario deben fundarse en alguna de las causales previstas en el artículo 149 del mismo cuerpo legal. los fundamentos del reclamo no pueden encuadrarse en ninguna de las causales legales. no se presentó apelación.