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Los reclamos presentados en el marco del procedimiento previsto en los artículos 149 y ss.

Resumen del criterio jurisprudencial

Los reclamos presentados en el marco del procedimiento previsto en los artículos 149 y ss. del código tributario deben fundarse en alguna de las causales previstas en el artículo 149 del mismo cuerpo legal. los fundamentos del reclamo no pueden encuadrarse en ninguna de las causales legales. no se presentó apelación.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.