Resumen
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la solicitud de extradición activa realizada por el Ministerio Público respecto del imputado domiciliado en la actualidad en Estados Unidos, quien fue formalizado en ausencia como autor de los delitos de asociación ilícita, contrabando, receptación aduanera, receptación, lavado de activos y delitos tributarios. Además, la Corte decretó su detención previa y permanencia en algún centro penitenciario hasta que se concretase la extradición u otra medida cautelar destinada a evitar su fuga. El Tribunal de Alzada señaló que entre Chile y los Estados Unidos existía en vigor un Tratado de Extradición mediante el cual ambos países se comprometieron a extraditar a personas solicitadas por delitos punibles con una pena de prisión superior a un año, o con una pena más severa. Agregó que, el imputado fue formalizado por varios delitos en Chile, los que estaban tipificados tanto en la legislación chilena como en la estadounidense, y sus penas coincidían, cumpliendo así con el principio de "doble incriminación" del Tratado. Ello implicaba que los hechos imputados en Chile también eran considerados delitos en EE.UU., lo que hacía procedente la solicitud de extradición. Los Sentenciadores indicaron asimismo que, no se configuraban los motivos de improcedencia de la extradición establecidos en el artículo 4 del Tratado de Extradición, ya que los delitos imputados no eran de carácter político ni militar, sino comunes. Luego, en cuanto a la prescripción de los delitos, la Corte manifestó que el artículo 7 del Tratado establecía que solo se consideraba la legislación del Estado requirente, correspondiendo a éste certificar que no se encontraba extinguida ni la acción penal ni la pena asociada al delito por el cual se solicitaba la extradición, siendo vinculante para el Estado requerido dicha certificación, y en el caso de autos, los delitos imputados ocurridos a partir del año 2018, no estaban prescritos según la ley chilena. Estableció además, que Chile tenía jurisdicción para juzgar los hechos, ya que fueron cometidos dentro de su territorio, de manera que, se cumplían todos los requisitos del Tratado para solicitar la extradición del imputado desde los Estados Unidos por los delitos de asociación ilícita, contrabando, receptación aduanera, receptación, delitos tributarios y lavado de activos. Los Ministros señalaron también, que el artículo 432 del Código Procesal Penal chileno permitía formalizar una investigación contra un imputado ausente y, al finalizar la audiencia, solicitar la extradición si se cumplían los requisitos del artículo 140 del mismo cuerpo legal, que incluyen la existencia del delito y la participación del imputado. En este caso, la Corte comprobó que se cumplieron estas exigencias, basándose en los antecedentes presentados en la audiencia de formalización, esto es, constaba en el procedimiento el país y lugar donde se encontraba el imputado actualmente, y existían antecedentes que justificaban la existencia del delito que se investigaba, los que hacían presumir fundadamente que el imputado había tenido participación en el delito como autor. Así, respecto al régimen cautelar, la Corte de Apelaciones arguyó que el artículo 434 permitía solicitar la "detención previa" del imputado durante la tramitación de la extradición si se cumplían los requisitos para la prisión preventiva. En efecto, el Ministerio Público solicitó dicha medida, y la Corte lo aprobó, confirmando que el Juez de Garantía había comprobado que los requisitos para una medida cautelar estaban presentes. Finalmente, el Tribunal de Alzada concluyó que se cumplían los requisitos establecidos tanto en la legislación chilena como en tratados internacionales para solicitar la extradición del imputado, ya que los delitos fueron cometidos en Chile y, por ende, estaban bajo su jurisdicción. Por tanto, habiéndose formalizado al imputado en ausencia, resultaba procedente solicitar su extradición