Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía, declaro inadmisible por improcedente la demanda de nulidad de derecho público deducida por el abogado don jorge oyarce aranguiz, en representación de don domingo bernal molina, en atención a que a través de dicha acción se pretendía la revisión de una sentencia definitiva ejecutoriada, cuestión que el tribaunal estimó improcedente.