Resumen del criterio jurisprudencial
Conforme a lo dispuesto en el artículo 148 del código de procedimiento civil, habiendo sido retirada la reclamación, ésta se tiene por no presentada.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 148 del código de procedimiento civil, habiendo sido retirada la reclamación, ésta se tiene por no presentada.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.