Resumen del criterio jurisprudencial
La parte reclamante, Unión de Servicios Chamorro y Cía Limitada, interpuso un reclamo ante el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana en contra del Servicio de Impuestos Internos. El tribunal, al revisar el libelo, constató que la reclamante no compareció patrocinada por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, requisito exigido por la ley. En virtud de lo anterior, el juez titular dio por no presentado el reclamo para todos los efectos legales, conforme a los artículos 129 del Código Tributario y 1° de la Ley N°18.120. Se ordenó notificar a la reclamante mediante carta certificada al domicilio designado y aviso al correo electrónico registrado. La resolución se publicó en el sitio web del tribunal y se dejaron los testimonios procedentes. La decisión fue tomada por el juez Miguel Massone Pardo, con autorización del secretario Cristhián Navarrete Cottet.